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Preguntas
Frecuentes

La ley establece un monto mínimo y un monto máximo para fijar la pensión alimenticia cuando se demanda al padre o madre para que paguen pensión alimenticia a sus hijos menores de edad.

Respecto al monto mínimo, hay que distinguir si la persona demanda por pensión de alimentos tiene uno o más hijos:

  • Si tiene un solo hijo: el monto mínimo que debe pagar por pensión de alimentos corresponde a un 40% de un ingreso mínimo remuneración.  Actualmente, el sueldo mínimo asciende a $301.000, por lo que el monto mínimo que el demandado debería pagar por pensión de alimentos es $120.400.
  • Si tiene dos o más hijos: el monto mínimo que debe pagar por pensión de alimentos corresponde a un 30% de un ingreso mínimo remuneraciones por hijo, es decir, $90.300 por cada hijo.

Respecto al monto máximo, la pensión de alimentos no podrá exceder el 50% del sueldo del demandado.

Una vez establecido el mínimo y máximo dentro de los cuales se puede fijar el monto de la pensión de alimentos, la pensión se determinará teniendo en cuenta los siguientes factores económicos:

  • Necesidades económicas del alimentario: esto significa que quien demanda por pensión alimenticia, ya sea a título personal o en representación (por ejemplo, la madre en representación del hijo) debe probar en juicio cuáles son las necesidades económicas del alimentario, las cuales por lo general comprenden gastos básicos (agua, luz, gas, internet), colegio, recreación, movilización, salud, vestimenta, etc. Lo anterior puede acreditarse mediante comprobantes de pago de tales gastos (ej. cuentas, boletas) o con un informe socioeconómico efectuado por un perito.
  • Capacidad económica de las partes: se debe probar, por una parte, que el alimentante (ej. padre) tiene la capacidad económica para pagar una pensión de alimentos y, por otro lado, se debe probar cuánto es lo que económicamente puede soportar el demandante (o su representante legal) para hacerse cargo de la parte de las necesidades económicas que no alcanzan a ser cubiertas por el demandado. Para determinar la capacidad económica de las partes se tienen en cuenta entonces las circunstancias domésticas de las partes, como también si tienen otros hijos de los cuales hacerse cargo económicamente.

Si bien la ley establece el monto mínimo y máximo en que puede ser fijada una pensión de alimentos, muchas veces se fijan montos por debajo del mínimo, lo que ocurre cuando el demandado comprueba que no tiene la capacidad económica para pagar el mínimo por su mala situación económica, también puede fijarse una pensión alimenticia por debajo del mínimo cuando a través de una transacción, mediación, conciliación o acuerdo completo y suficiente las partes acuerdan que se fije un monto menor al que por ley se debiera pagar.

En la pensión alimenticia de los mayores de 18 años, la edad sirve simplemente para indicar quién representa a quién en la demanda de alimentos. Es decir, los menores de 18 años deben ser representados por su tutor (ej mamá), y los mayores de 18 años no requieren representación, no obstante, si viven en el hogar de sus padres, su padre o madre podrá representarlo en el juicio de alimentos aun cuando aquel sea mayor de edad y no necesite representación.

La pensión de alimentos se deberá pagar hasta que el hijo cumpla 21 años. Por lo tanto, si corresponde entregar o no pensión de alimentos a los hijos mayores de edad, no es la pregunta correcta, sino más bien hasta cuándo. Por tanto, si el hijo se encuentra estudiando una profesión u oficio, el pago de la pensión de alimentos puede extenderse hasta que cumplan 28 años.

Hay que tener en consideración que el pago de la pensión alimenticia puede extenderse más allá de los 21 o 28 años (si el hijo estudió un profesión) si es que nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos, es decir, decretada una pensión de alimentos, si luego dejan de concurrir los requisitos legales para tener derecho a ella, como por ejemplo si un hijo cumple 21 años y no está estudiando, mientras el alimentante no solicite el cese de la pensión de alimentos el hijo tendrá derecho a percibirla y si no se paga se acumulará como  una deuda que puede llegar a sumas exorbitantes, todo lo cual puede evitarse si se solicita el cese de la pensión alimenticia.

Tú podrás solicitar directamente la pensión alimenticia sin necesidad de que te represente tu padre o madre, es decir, tú deberás recurrir personalmente a la mediación, y si  en esta no se llega a un acuerdo, deberás interponer una demanda por pensión alimenticia. No obstante, si eres mayor de edad y vives en el hogar de tus padres, tu padre o madre podrá representarte en todo lo relacionado con la pensión de alimentos, de la misma forma que si fueras menor de edad.

En este caso también puedes pedir la pensión de alimentos para el hijo que está por nacer.

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