Relación directa y regular (régimen de visitas)

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Abogado Especialista en Régimen de Visita

La relación directa y regular es el derecho y el deber que tiene el padre que no tiene bajo su cuidado a sus hijos, es decir, que no vive con ellos, para mantener con éstos un contacto periódico y estable. El objetivo de la relación directa y regular o visitas es que el padre que no vive con sus hijos genere con ellos un vínculo de amor y confianza.

Por medio de una demanda de relación directa y regular el padre que no tiene bajo su cuidado a los hijos le pide al Juzgado de Familia que fije un régimen de visitas para poder relacionarse con ellos.

Puede demandar visitas cualesquiera de los padres que no tenga el cuidado personal del menor, así como también los abuelos del niño. Los abuelos tienen derecho a mantener una relación directa y regular (visitas) con sus nietos, Dicho régimen de visitas puede establecerse a través de un acuerdo entre los abuelos y los padres o mediante una sentencia judicial que establezca el régimen de visitas entre los abuelos y los nietos, en caso que no puedan arribar a un acuerdo.

Para interponer una demanda de relación directa y regular o visitas es necesario previamente haber pasado por un proceso de mediación. Si en la mediación se llegó a un acuerdo respecto al régimen de visitas, el mediador levantará un acta de mediación que luego debe presentarse ante los Juzgados de Familia para que la aprueben. Si los padres no llegaron a un acuerdo en la mediación, ya sea porque uno de ellos no concurrió a la mediación o sencillamente no pudieron resolver sus diferencias, el mediador emitirá un certificado de mediación frustrada que habilita para interponer una demanda de relación directa y regular o visitas.

La relación directa regular debe comprender un régimen ordinario y otro extraordinario

  • Régimen ordinario: este régimen regula la mayor parte del año calendario, normalmente se refiere a los fines de semana o incluso a algunos días de la semana. El régimen ordinario más común es aquel donde el padre o la madre se llevará a su hijo fin de semana por medio a dormir a su casa.
  • Régimen extraordinario: este régimen regula las fechas especiales como navidad, año nuevo, vacaciones de invierno, vacaciones de verano, cumpleaños del menor, día del padre, etcétera. Lo común es que los padres se turnen año a año dichas fechas, por ejemplo, el hijo pasará la navidad con su padre y el año nuevo con su madre y el próximo año al revés; las vacaciones de invierno el hijo se quedará con su madre y las de verano con su padre y el próximo año al revés.

¿Qué pasa si el padre o madre que tiene la visión de los hijos impide el cumplimiento de las visitas?

Muchas veces ocurre que el padre o madre que tiene el cuidado personal de los hijos impide o dificulta al otro padre cumplir el régimen de visitas, como cuando el padre concurre a retirar a su hijo en el día y horario establecido en el régimen de visitas y la madre se niega a hacerle entrega del menor. Muchas veces estas situaciones se mantienen durante varios meses sin que el padre o madre pueda ver a su hijo, lo que acarrea perniciosas consecuencias para el menor, quien tiene derecho a relacionarse con el padre con quien no vive.

En estas situaciones el padre o madre afectado debe concurrir a Carabineros y dejar constancia de los incumplimientos del otro padre, señalando que días ha incumplido y el motivo.

Una vez se tengan las constancias de Carabineros se debe presentar un escrito ante los Juzgados de Familia acompañando las constancias y solicitando la aplicación de sanciones en contra del padre que impide el cumplimiento del régimen de visitas.

abogada penal en Antifagasta

¿Qué sanciones existen frente al incumplimiento del régimen de visitas?

Cuando el tribunal tenga por establecido el incumplimiento del régimen de relación directa y regular, podrá decretar las siguientes sanciones en contra del padre que impide el cumplimiento del régimen.

  • Recuperación de días:  el padre a quien se le ha impedido cumplir el régimen de visitas podrá pedir que se le compensen los días en que tenía derecho a ver su hijo y que no pudo hacerlo por impedírselo el padre a cuyo cuidado se encuentra el niño.
  • Multa.
  • Arresto: el juez podrá apremiar con arresto de hasta 15 días al padre o madre que no entrega al hijo impidiendo con ello el cumplimiento del régimen de visitas.
¿SE PUEDE SUSPENDER O RESTRINGIR EL RÉGIMEN DE VISITAS?
 

El juez de familia puede suspender o restringir el régimen de visitas cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo. Por ejemplo, el padre es alcohólico, drogadicto, golpeador, etcétera. En estos casos el niño corre peligro por lo que el padre o madre que tiene su tuición podrá solicitar que se suspenda o restrinja la relación directa y regular.

El tribunal puede acceder provisionalmente a una solicitud de suspensión o restricción si se acompañan antecedentes graves y calificados que lo justifiquen.

¿QUÉ PASA SI EL PADRE O MADRE NO CUMPLE EL RÉGIMEN DE VISITAS?
 
  • Suspensión o restricción de visitas: Por ejemplo, el padre está obligado a llevarse a su hijo fin de semana por medio y no cumple en forma reiterada, en estos casos la madre puede pedir que se suspendan o restrinjan las visitas ya que el incumplimiento está afectando psicológicamente al menor.
  • Pérdida del derecho a autorizar la salida de menores al extranjero: El padre o madre que tiene establecido un régimen de relación directa y regular o visitas podrá perder el derecho que tiene de autorizar la salida de menores al extranjero si no cumple regularmente con él.
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