Demanda de Divorcio Unilateral

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Demanda de Divorcio Unilateral

El divorcio unilateral es aquel divorcio que para su procedencia necesita solo la voluntad de uno de los cónyuges (a diferencia del divorcio de mutuo acuerdo) y que transcurran como mínimo 3 años de cese de convivencia.
 
Para hacer efectivo un divorcio unilateral es necesario cumplir con los siguientes requisitos.

REQUISITOS DEL DIVORCIO UNILATERAL

Para presentar una demanda se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • 3 años de cese de convivencia.
  • No reanudación de la vida en común de los cónyuges.
  • Cumplimiento por parte del demandante de la obligación de alimentos respecto de su cónyuge e hijos comunes.

Para presentar una demanda de divorcio unilateral, necesariamente se debe contar con el patrocinio y representación de un abogado.
Las partes no pueden ir personalmente al tribunal a interponer una demanda de divorcio unilateral.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
 

Para asegurar un correcto resultado, deberán acompañarse los siguientes documentos:

  • Certificado de matrimonio
  • Certificado de nacimiento de los hijos comunes y/o extramatrimoniales.
  • Declaración jurada de domicilio u otro documento que acredite su actual domicilio.
  • Otros documentos judiciales o sentencias relativas a pensión de alimentos, visitas u otras materias. (Con esto también se acredita el cese de la convivencia conforme al art. 25 de la Ley de Matrimonio Civil.

¿ QUÉ SE DISCUTIRÁ EN EL JUICIO?

 

En un juicio de divorcio unilateral lo central es que el demandante acredite que existe cese de convivencia con el demandado sin reanudación de la vida en común por un plazo mínimo de 3 años contados desde el cese de convivencia.

Si el cónyuge demandado no desea divorciarse podrá controvertir que efectivamente exista cese de convivencia o que este ha durado menos de 3 años.

Asimismo, el juez podría rechazar la demanda si es que quién ha demandado no ha cumplido con el pago de la pensión de alimentos respecto de su cónyuge e hijos comunes. No obstante, para que ocurra lo anterior el demandado debe alegarlo, por tanto, si no lo alega, el juez no tendrá en consideración dicha circunstancia para rechazar la demanda de divorcio unilateral.

Se presenta ante el Juzgado de Familia  del domicilio del demandado.

En un juicio de divorcio unilateral lo central es que el demandante acredite que existe cese de convivencia con el demandado sin reanudación de la vida en común por un plazo mínimo de 3 años contados desde el cese de convivencia. Si el cónyuge demandado no desea divorciarse podrá controvertir que efectivamente exista cese de convivencia o que este ha durado menos de 3 años, evento en el cual si el juez no tiene por acreditado el cese de convivencia por un plazo igual o superior a 3 años rechazará la demanda. Asimismo, el juez podría rechazar la demanda de divorcio unilateral si es que quién ha demandado el divorcio unilateral no ha cumplido con el pago de la pensión de alimentos respecto de su cónyuge e hijos comunes. No obstante, para que ocurra lo anterior el demandado debe alegarlo, por tanto, si no lo alega, el juez no tendrá en consideración dicha circunstancia para rechazar la demanda de divorcio unilateral.

Dos son los motivos principales por los cuales el juez de familia podría rechazar la demanda de divorcio unilateral:

-Demandante no acredita un cese de convivencia igual o superior a 3 años. Podría no acreditarlo por no contar con pruebas suficientes y/o porque el cónyuge demandado rindió prueba en contrario que acredita un cese de convivencia inferior a 3 años o que este no existe.

– Demandante ha incumplido de forma reiterada con el pago de pensión de alimentos a que se haya obligado respecto de su cónyuge e hijos. No obstante, aquello debe ser alegado por el cónyuge demandado, quien debe acreditar:

  • Obligación de pagar pensión de alimentos debe encontrarse fijada judicialmente.
  • Incumplimiento reiterado de la obligación de pago de pensión alimenticia respecto de su cónyuge e hijos comunes, por tanto, si solo se ha decretado pensión de alimentos respecto de los hijos y no respecto del cónyuge, este último no podría alegar dicha circunstancia para que no se declare el divorcio unilateral.

Como el divorcio unilateral se trata de un divorcio por cese de convivencia, deben haber transcurrido al menos 3 años de cese de convivencia, sólo habiéndose cumplido este plazo, se puede ingresar una demanda de este tipo.

En el divorcio unilateral no es necesario presentar un acuerdo completo y suficiente (aquél que regula ciertas materias de familia entre los cónyuges y sus hijos como régimen de visitas o pensión de alimentos). El acuerdo completo y suficiente solo es necesario tratándose del divorcio de mutuo acuerdo.

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