Pensión de alimentos
Tacam: Compromiso con la Justicia y la Integridad
Abogado Especiaista en Pensión de alimentos
Lo más común en la práctica es la demanda de pensión alimenticia interpuesta por un hijo (representado o no) en contra del padre o madre con quien no esté conviviendo. En definitiva, la pensión alimenticia está constituida por los recursos que debe pagar el padre o la madre que no vive con el hijo al padre o la madre que vive con él (si el hijo es menor de edad) o directamente al hijo si este fuera mayor de edad, para con ello cubrir las necesidades económicas del hijo.
¿QUIÉN TIENE DERECHO A UNA DEMANDA POR PENSIÓN ALIMENTICIA?
- El cónyuge, es decir, la mujer o el marido cualquiera sea el régimen patrimonial (sociedad conyugal, participación en los gananciales, separación de bienes).
- Los descendientes, es decir los hijos, los nietos, etc.
- Los ascendientes, es decir los padres, abuelos, bisabuelos, etc.
- Los hermanos.
- El donante que hizo una donación cuantiosa.
Como puede apreciarse no solo los hijos tienen derecho a demandar pensión de alimentos.
En estos casos la ley establece un orden de prelación en virtud del cual primero debe demandarse a los obligados por un título preferente y sólo en caso de insuficiencia de todos los obligados por dicho título preferente se puede recurrir al siguiente. El orden es el que sigue:
- Cónyuge.
- Descendientes.
- Ascendientes.
- Hermanos.
Si hay varios ascendientes y descendientes debe recurrirse de los de grado más próximo, ej primero se pide alimentos a los hijos y después a los nietos, primero se piden alimentos a los padres y después a los abuelos.
Si son varios los obligados por un mismo título, por ejemplo, hay cuatro abuelos, el juez distribuye la obligación en proporción a las facultades de cada uno.
REQUISITOS PARA DEMANDAR PENSIÓN DE ALIMENTOS TRES SON LOS REQUISITOS QUE DEBEN CONCURRIR PARA PODER DEMANDAR PENSIÓN ALIMENTICIA
1.- Título para pedir alimentos:
Nos remitimos a lo señalado en el punto anterior respecto a quién tiene derecho a demandar pensión alimenticia (cónyuge, descendiente, ascendientes, hermano, donante).
2.- Necesidades del alimentario:
El alimentario (ej hijo) debe necesitar la pensión alimenticia, no debe contar con los medios necesarios para subsistir modestamente según su posición social.
El alimentario es quien debe probar el estado de necesidad en que se encuentra, debe probar la cuantía de su necesidad y en su caso los ingresos con los que cuenta, para demostrar que no son suficientes según los gastos que exige su posición social.
3.- Facultades del alimentante:
El demandante de pensión alimenticia debe probar que el alimentante (ej padre) tiene la capacidad económica para dar pensión de alimentos. Esta es la regla general.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PENSIÓN DE ALIMENTOS
Sí, ya que no solo los hijos pueden demandar pensión de alimentos. La ley establece expresamente que tienen derecho a pensión de alimentos los ascendientes, por lo que concurriendo los requisitos para demandar una pensión alimenticia los padres podrían interponer una demanda de pensión de alimentos en contra de sus hijos. En otras palabras, los adultos mayores tienen derecho a pensión alimenticia en cuanto son ascendientes del alimentante, y no por la edad que tienen.
Sí, siempre que no hayan sido obligados a pagar pensión alimenticia por un título preferente, es decir, siempre que no haya cónyuge, descendientes o ascendientes.
Sí, los alimentos entre cónyuges corresponden a una manifestación concreta del deber de socorro que existe entre ellos, el cual emana de uno de los fines esenciales del matrimonio como es el de auxiliarse mutuamente.
Sí, pero la obligación de los abuelos de pagar pensión alimenticia es subsidiaria a la de los padres, por tanto, para poder demandar a los abuelos se requiere previamente que el padre o la madre obligado a pagar pensión de alimentos (ya sea por transacción, mediación o sentencia judicial) no la pague o que dicha pensión sea insuficiente.
Los alimentos provisorios son aquellos que deben ser pagados mientras se tramita el juicio de alimentos hasta su conclusión.
La pensión de alimentos puede determinarse de 4 maneras: a través de una transacción, mediación, acuerdo completo y suficiente o procedimiento judicial.
- a) Transacción:
¿Qué es la transacción sobre pensión alimenticia?
La transacción es un contrato destinado a prevenir un litigio eventual o a poner término a un litigio pendiente.
Por tanto, la transacción sobre pensión de alimentos es un acuerdo al cual arriban el alimentante y alimentario (por regla general padre y madre del hijo) por el cual de común acuerdo determinan todo lo relativo a la pensión de alimentos (monto pensión de alimentos, forma de pago, fecha de pago, etc).
¿Cómo se realiza la transacción de alimentos?
El acuerdo debe ser redactado por un abogado y firmado por alimentante y alimentario ante un juez de familia o ante un notario.
La transacción sobre alimentos futuros debe ser aprobada por el juez de familia, por tanto, una vez suscrita debe presentarse al Jugado de Familia competente para que la apruebe.
Requisitos:
1) Que en la transacción se señale la fecha y lugar de pago de la pensión.
2) Que se señale el monto acordado a pagar.
3) Que el juez verifique que el monto a pagar no sea inferior al que exige pagar la ley.
Este monto varía según la cantidad de hijos: si hay un solo hijo, la pensión no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo; si hay dos o más hijos, la pensión no puede ser inferior al 30% por cada uno de ellos. En todo caso, el juez no puede decretar como monto de pensión de alimentos una suma o porcentaje que exceda del 50% de las rentas del alimentante
¿Por qué es útil la transacción de pensión alimenticia?
La transacción es un título ejecutivo, por lo que permite iniciar un juicio ejecutivo para perseguir el pago de las pensiones alimenticias adeudadas en caso de que el alimentante incumpla.
La transacción también sirve para dar fecha cierta al cese de convivencia entre los cónyuges, lo que resulta útil para un posterior juicio de divorcio.
b)Mediación:
La mediación es una instancia donde un tercero imparcial colabora para que el alimentante (ej padre) y la alimentario (ej hijo, personalmente o representado por su madre) puedan llegar a un acuerdo respecto a la pensión alimenticia.
Si alguno de los padres tiene intenciones de interponer una demanda de pensión de alimentos en contra del otro, obligatoriamente deben concurrir a una mediación como requisito previo a la interposición de una demanda de pensión de alimentos. Si las partes concurren ante el mediador y llegan a un acuerdo no será necesario interponer una demanda de pensión de alimentos, pero si no llegan a un acuerdo o uno de ellos no asiste a la mediación, el mediador emitirá un certificado de mediación frustrada que habilita para interponer una demanda de pensión alimenticia.
Si padre y madre llegan a un acuerdo, el mediador dejará constancia de dicho acuerdo y lo enviará al Juzgado de Familia para que este lo apruebe, una vez aprobado dicho acuerdo tiene la misma fuerza que una sentencia judicial, por tanto, si la persona obligada a pagar alimentos incumple, se podrá exigir el cumplimiento forzado de dicha obligación.
- c) Acuerdo completo y suficiente:
Dentro de un juicio de divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges junto con la demanda de divorcio de mutuo acuerdo deben presentar un acuerdo completo y suficiente que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos comunes, dentro de dicho acuerdo los cónyuges podrán regular la pensión de alimentos para sus hijos.
- d) Juicio de alimentos:
Si la persona obligada por ley a otorgar una pensión de alimentos no llega a un acuerdo con el alimentario a través de algunas de las vías anteriormente señaladas, el alimentario (ej hijo o madre del hijo) debe interponer en contra del alimentante (ej padre) una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia competente, para con ello iniciar un juicio de alimentos.
Mediación obligatoria
Para poder presentar una demanda por pensión de alimentos (por primera vez o porque se esté pidiendo una rebaja, cese o aumento) previamente se debe citar al futuro demandado a una mediación.
La mediación tiene por objeto llegar a un acuerdo extrajudicial sobre la pensión de alimentos, sin someterse a un juicio. El acuerdo será promovido por un tercero imparcial, llamado mediador quien ayudará a las partes a llegar a un acuerdo.
En caso que las partes no lleguen a acuerdo, el mediador extenderá un documento llamado “certificado de mediación frustrada”, el que deberá acompañarse obligatoriamente junto a la demanda cuando esta se presente. Sin acta de mediación frustrada no puede interponerse una demanda de pensión de alimentos (por primera vez o porque se está solicitando el cese, rebaja o aumento de la pensión, en todos aquellos casos para poder demandar se requiere contar con el certificado de mediación frustrada). Por tanto, el certificado de mediación frustrada es un requisito previo a la interposición de una demanda de pensión alimenticia.
¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de pensión de alimentos o puede presentarse online?
La demanda de pensión de alimentos necesariamente debe ir patrocinada por un abogado, no siendo posible presentar la demanda online.
- El vínculo de parentesco con el demandado, lo cual se puede hacer mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio. Dicho vínculo es lo que permite demandar pensión de alimentos.
- Las necesidades del niño: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
- La capacidad económica del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.
Los alimentos provisorios son aquellos que deben ser pagados mientras se tramita el juicio de alimentos hasta su conclusión.
Cuando se presenta una demanda de pensión de alimentos, el juez de familia junto con admitirla a tramitación está obligado a pronunciarse respecto a los alimentos provisorios con el solo mérito de los documentos y antecedentes acompañados a la demanda.
El demandado tendrá cinco días para oponerte al monto provisorio decretado, debiéndosele informar de ello con la notificación de la demanda. Si hay oposición del demandado el juez resolverá de plano (directamente sin audiencia), salvo que del mérito de los antecedentes estime necesario citar a una audiencia, la que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes. Si no existe oposición, la resolución que fija los alimentos provisorios será inamovible.
La importancia de los alimentos provisorios radica en que no hay que esperar el término del juicio de alimentos para que recién ahí el demandado empiece a pagar la pensión de alimentos, dado que una vez decretados el demandado está obligado a pagarlos, aunque aún no haya terminado el juicio. Por tanto, los alimentos provisorios solucionan el problema que implicaría el que los hijos que demandan pensión de alimentos y que se encuentran necesitados tengan que esperar el término del juicio para recién hay esperar que les paguen.
¿Qué pasa con los alimentos provisorios cuando se rechaza la demanda de pensión alimenticia?
Quien los recibió deberá devolverlos, a menos que haya intentado la demanda de buena fe y con fundamento plausible, lo que determinará el juez de familia.
No hay una respuesta a la pregunta de cuánto se debe pagar de pensión alimenticia, pues una puede solicitar una determinada suma y en definitiva será el juez de familia quien determinará el monto de la pensión de alimentos. La ley no señala cuanto se debe pagar, sino que señala los montos mínimos y máximos a los que puede ascender una pensión en caso que la fije el juez, por tanto, el monto de la pensión dependerá del acuerdo al que llegan las partes o de la decisión del juez.
Si las partes llegan a un acuerdo el monto de la pensión de alimentos puede ser inferior al mínimo legal o superior al máximo legal, ya que prima su voluntad. Por el contrario, si el monto debe ser determinado por el juez de familia dentro de un juicio de alimentos, en principio el juez no podría fijar una pensión alimenticia inferior a los mínimos legales salvo que el demandado acredite que no tiene la capacidad económica para pagar el mínimo. En ningún caso el juez podrá fijar una pensión alimenticia que sea superior el 50% de los ingresos del demandado, la pensión fijada por el juez jamás podrá traspasar dicho límite.
Hay que tener en consideración que si bien la ley establece el monto mínimo y máximo dentro del cual puede fijarse la pensión de alimentos, dichos límites rigen únicamente cuando se demanda al padre o madre para que paguen pensión alimenticia a sus hijos menores de edad, ya que se presume que el padre o madre alimentante tiene los medios para otorgar pensión de alimentos a sus hijos menores de edad y en virtud de dicha presunción el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional y si los menores son dos o más el monto de la pensión de alimentos no podrá ser inferior el 30% de un ingreso mínimo remuneracional por cada uno de ellos.
Por tanto, cuando se demande a otra persona distinta de los padres o cuando demande un hijo mayor de edad, no regirán dichos mínimos.
La ley establece un monto mínimo y un monto máximo para fijar la pensión alimenticia cuando se demandar al padre o madre para que paguen pensión alimenticia a sus hijos menores de edad.
Respecto al monto mínimo, hay que distinguir si la persona demanda por pensión de alimentos tiene uno o más hijos:
- Si tiene un solo hijo: el monto mínimo que debe pagar por pensión de alimentos corresponde a un 40% de un ingreso mínimo remuneracional. Actualmente el sueldo mínimo asciende a $301.000 por lo que el monto mínimo que el demandado debería pagar por pensión de alimentos es $120.400.
- Si tiene dos o más hijos: el monto mínimo que debe pagar por pensión de alimentos corresponde a un 30% de un ingreso mínimo remuneracional por hijo, es decir, $90.300 por cada hijo.
Respecto al monto máximo, la pensión de alimentos no podrá exceder el 50% del sueldo del demandado.
Una vez establecido el mínimo y máximo dentro de los cuales se puede fijar el monto de la pensión de alimentos, la pensión se determinará teniendo en cuenta los siguientes factores económicos:
- Necesidades económicas del alimentario: esto significa que quien demanda por pensión alimenticia, ya sea a título personal o en representación (por ejemplo, la madre en representación del hijo) debe probar en juicio cuáles son las necesidades económicas del alimentario, las cuales por lo general comprenden gastos básicos (agua, luz, gas, internet), colegio, recreación, movilización, salud, vestimenta, etc. Lo anterior puede acreditarse mediante comprobantes de pago de tales gastos (ej cuentas, boletas) o con un informe socioeconómico efectuado por un perito.
- Capacidad económica de las partes: se debe probar por una parte que el alimentante (ej padre) tiene la capacidad económica para pagar una pensión de alimentos y, por otro lado, se debe probar cuánto es lo que económicamente puede soportar el demandante (o su representante legal) para hacerse cargo de la parte de las necesidades económicas que no alcanzan a ser cubiertas por el demandado. Para determinar la capacidad económica de las partes se tienen en cuenta entonces las circunstancias domésticas de las partes como también si tienen otros hijos de los cuales hacerse cargo económicamente.
Si bien la ley establece el monto mínimo y máximo en que puede ser fijada una pensión de alimentos, muchas veces se fijan montos por debajo del mínimo, lo que ocurre cuando el demandado comprueba que no tiene la capacidad económica para pagar el mínimo por su mala situación económica, también puede fijarse una pensión alimenticia por debajo del mínimo cuando a través de una transacción, mediación, conciliación o acuerdo completo y suficiente las partes acuerdan que se fije un monto menor al que por ley se debiera pagar.
En la pensión alimenticia de los mayores de 18 años, la edad sirve simplemente para indicar quién representa a quién en la demanda de alimentos. Es decir, los menores de 18 años deben ser representados por su tutor (ej mamá), y los mayores de 18 años no requieren representación, no obstante, si viven en el hogar de sus padres, su padre o madre podrá representarlo en el juicio de alimentos aun cuando aquel sea mayor de edad y no necesite representación.
La pensión de alimentos se deberá pagar hasta que el hijo cumpla 21 años. Por lo tanto, si corresponde entregar o no pensión de alimentos a los hijos mayores de edad, no es la pregunta correcta, sino más bien hasta cuándo. Por tanto, si el hijo se encuentra estudiando una profesión u oficio, el pago de la pensión de alimentos puede extenderse hasta que cumplan 28 años.
Hay que tener en consideración que el pago de la pensión alimenticia puede extenderse más allá de los 21 o 28 años (si el hijo estudió un profesión) si es que nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos, es decir, decretada una pensión de alimentos, si luego dejan de concurrir los requisitos legales para tener derecho a ella, como por ejemplo si un hijo cumple 21 años y no está estudiando, mientras el alimentante no solicite el cese de la pensión de alimentos el hijo tendrá derecho a percibirla y si no se paga se acumulará como una deuda que puede llegar a sumas exorbitantes, todo lo cual puede evitarse si se solicita el cese de la pensión alimenticia.
Tú podrás solicitar directamente la pensión alimenticia sin necesidad de que te represente tu padre o madre, es decir, tú deberás recurrir personalmente a la mediación, y si en esta no se llega a un acuerdo, deberás interponer una demanda por pensión alimenticia. No obstante, si eres mayor de edad y vives en el hogar de tus padres, tu padre o madre podrá representarte en todo lo relacionado con la pensión de alimentos, de la misma forma que si fueras menor de edad.
En este caso también puedes pedir la pensión de alimentos para el hijo que está por nacer.
Se puede demandar pensión de alimentos en cualquier momento siempre que concurran los requisitos necesarios para que se decreten los alimento, es decir, siempre que el demandante este necesitado, el demandado tenga capacidad económica y exista título que permita demandar pensión alimenticia.
Sin embargo, la pensión alimenticia para los descendientes (hijos, nietos, etc) y hermanos no pueden pedirse después de los 21 años, salvo que el alimentario:
-Se encuentre estudiando una profesión u oficio, caso en el que puede pedir alimentos hasta los 28 años.
-Padezca una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo.
-Existan otras circunstancias calificadas que el juez considere indispensables para la subsistencia del demandante.
Los alimentos se deben para toda la vida del alimentario mientras subsistan las circunstancias que legitimaron la demanda, es decir, mientras subsistan las necesidades que llevaron al alimentario a demandar pensión alimenticia.
No obstante, la pensión de alimentos que se le debe a los descendientes (ej hijo) y hermanos deben pegarse hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual la pensión alimenticia deberá pagarse hasta que cumplan 28 años, a menos que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos o que por otra causa calificada el juez considere la pensión alimenticia indispensable para la subsistencia del alimentario.
Existen dos modalidades conforme a las cuales se reajusta la pensión alimenticia:
-Si la pensión alimenticia se fija en un porcentaje del sueldo mínimo, el monto se reajustará de forma automática al reajustarse el sueldo mínimo, lo que ocurre anualmente.
-Variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Este reajuste tiene lugar cuando la pensión alimenticia no se fija en un porcentaje de los ingresos del alimentante, ni en ingresos mínimos, ni en otros valores reajustables, sino en una suma determinada. Por tanto, la pensión alimenticia se reajustará y aumentará de acuerdo a la variación que experimente el IPC.
Es importante advertir que si el alimentante (ej padre) paga mes a mes la pensión alimenticia pero no la paga reajustada, empezará a acumularse una deuda respecto del monto reajustado insoluto. Por ejemplo, si la pensión alimenticia se fijó en 100.000 y conforme a los reajustes este monto aumentó a 110.000, si el alimentante sigue pagando 100.000, comenzará a acumularse una deuda por esos 10.000 pesos restantes que el alimentante no está pagando, deuda que irá aumentando mes a mes pudiendo llegar a millones de pesos
Aumento de pensión alimenticia
Una vez decretada la pensión alimenticia, esta debe pagarse mientras subsistan las circunstancias que legitiman la demanda, es decir, mientras subsistan las necesidades del alimentario (ej hijo). Por tanto, el aumento de pensión alimenticia procede siempre que hayan variado las circunstancias y necesidades que fueron consideradas por el juez al fijar la pensión alimenticia.
Habrá un cambio de circunstancias que ameritan un aumento de alimentos cuando:
- Haya mejorado la capacidad económica de quien debe pagar la pensión alimenticia. Por ejemplo, el padre que está obligado a pagar pensión de alimentos a su hijo cambia de trabajo y obtiene una mayor remuneración.
- Aumento de las necesidades económicas de quien recibe la pensión alimenticia. Por ejemplo, el hijo tiene mayores gastos médico, se cambió a un colegio más caro, ingresó a la universidad, etc.
- Disminución de la capacidad económica de quien tiene el cuidado personal del NNA. Por ejemplo, la madre que tiene el cuidado personal del hijo se encuentra cesante o su remuneración disminuyó, en estos casos la madre no puede contribuir a satisfacer las necesidades de su hijo como lo hacía cuando tenía mayores ingresos por lo que el padre deberá pagar una pensión alimenticia mayor para cubrir las necesidades que la madre ya no está en condiciones de satisfacer.
-Mediación: es necesario una mediación previa antes de presentar una demanda de aumento de pensión alimenticia, pero si se llega a un acuerdo respecto al aumento de la pensión alimenticia se deja constancia de este en el acta de mediación, la cual posteriormente se presenta ante el juzgado de familia para que la apruebe.
-Transacción: si tanto el alimentante (ej padre) como el alimentario (ej hijo) están de acuerdo en aumentar la pensión de alimentos, pueden materializar dicho acuerdo en una transacción, la que posteriormente deberá ser aprobada por el juzgado de familia.
– Demanda de aumento de pensión alimenticia: la demanda sólo procede si la mediación se ha visto frustrada. En estos casos se debe presentar una demanda patrocinada por un abogado.
En la demanda de aumento de pensión alimenticia puede solicitarse que se aumente provisoriamente la pensión de alimentos, por tanto, si a la demanda se acompañan antecedentes y documentos que justifican el aumento de la pensión, el tribunal podrá acceder al aumento provisorio de la pensión alimenticia mientras se tramita el juicio de aumento de pensión de alimentos.
REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA
La rebaja de la pensión de alimentos es el trámite que se debe realizar para rebajar el monto mensual que se paga de pensión alimenticia, atendido a que han cambiado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de fijarse, por ejemplo, el padre obligado a pagar pensión de alimentos pierde su trabajo, sufre una disminución de sus remuneraciones o tiene nuevos hijos con otra pareja.
REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA REBAJA DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.
El alimentante (ej padre) debe probar que han cambiado las circunstancias existentes al momento de fijarse la pensión de alimentos.
POR REGLA GENERAL LA PRUEBA DEBE RECAER SOBRE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
- Cambio situación económica del padre: el padre o la madre que está pagando la pensión de alimentos experimenta una variación negativa en su situación económica. Por ejemplo:
-Padre cesante.
– Padre tiene un nuevo trabajo con una remuneración menor de la que se tuvo en vista al momento de fijarse la pensión de alimento.
– Padre tiene nuevos hijos.
- Cambio situación económica del hijo: el hijo que está recibiendo la pensión de alimentos tiene menos necesidades y gastos que los que se tuvieron en consideración al momento de fijarse la pensión alimenticia. Por ejemplo:
-Tiene una beca de estudios.
-Está trabajando.
-Quien tiene su cuidado personal (ej madre) experimentó un cambio favorable en su situación económica por lo que puede contribuir en mayor medida a satisfacer las necesidades económicas del hijo.
No es necesario que cambien todas las situaciones económicas para que proceda la rebaja de la pensión de alimentos, ya que basta con que cambie solo la del padre, madre o hijo para que se pueda solicitar la rebaja de la pensión alimenticia.
La pensión alimenticia puede rebajarse de tres maneras:
-Transacción: padre e hijo suscriben un acuerdo donde estipulan que la pensión alimenticia sufrirá una rebaja, luego dicho acuerdo se presenta ante el juzgado de familia para que este lo apruebe.
-Mediación: la mediación es una instancia donde un tercero imparcial colabora para que el alimentante (ej padre) y el alimentario (ej hijo, personalmente o representado por su madre) puedan llegar a un acuerdo respecto a la rebaja de la pensión alimenticia.
Si alguno de los padres tiene intenciones de interponer una demanda de rebaja de pensión de alimentos en contra del hijo, obligatoriamente deben concurrir a una mediación como requisito previo a la interposición de una demanda de rebaja de pensión de alimentos. Si las partes concurren ante el mediador y llegan a un acuerdo no será necesario interponer una demanda de rebaja de pensión de alimentos, pero si no llegan a un acuerdo o uno de ellos no asiste a la mediación, el mediador emitirá un certificado de mediación frustrada que habilita para interponer una demanda de rebaja de pensión alimenticia.
Si padre y madre llegan a un acuerdo, el mediador dejará constancia de dicho acuerdo y lo enviará al Juzgado de Familia para que este lo apruebe, una vez aprobado dicho acuerdo tiene la misma fuerza que una sentencia judicial.
–Juicio de rebaja de alimentos: si quien desea rebajar la pensión alimenticia no llega a un acuerdo con el alimentario (ej madre del hijo) a través de algunas de las vías anteriormente señaladas, el alimentante (ej padre del hijo) debe interponer en contra del alimentario (ej hijo) una demanda de rebaja de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia competente, para con ello iniciar un juicio de rebaja de pensión de alimentos.
La demanda de rebaja de pensión de alimentos necesariamente debe ser patrocinada por un abogado.
Junto con interponer una demanda de rebaja de pensión de alimentos se puede solicitar una rebaja provisoria de la pensión de alimentos para que mientras se tramita el juicio de rebaja de pensión alimenticia, el obligado a pagarla (ej padre cesante) pague un monto menor sin que tenga que esperar el término del juicio para pagar menos. Es importante solicitar la rebaja provisoria, ya que, si no se solicita, el obligado a pagar la pensión alimenticia cuya rebaja está solicitando, deberá pagar durante la tramitación del juicio la totalidad de la pensión, en cambio, si se solicita y el tribunal accede a ello (para lo cual se deben acompañar comprobantes que hagan aceptable la solicitud) durante la tramitación del juicio el alimentante (ej padre cesante) pagará una pensión alimenticia menor hasta que se termine el juicio.
Sí, tiene un plazo de 5 días para oponerse a la rebaja provisoria.
Presentada la oposición a la rebaja provisoria, el juez resolverá de plano, salvo que, del mérito de los antecedentes, estime necesario citar a una audiencia, la que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes.
Cese de pensión alimenticia
¿Qué es el cese de la pensión alimenticia?
Es la extinción de la obligación de pagar pensión alimenticia.
CAUSAS CESE PENSIÓN ALIMENTICIA.
- Muerte del alimentario (ej muere hijo a quien se le pagaba pensión alimenticia).
- Edad del alimentario: en el caso de los descendientes (ej hijo, nieto) y hermanos la pensión alimenticia cesa cuando cumplen 21 años, siempre que no estén estudiando una profesión u oficio, ya que en dicho caso la pensión alimenticia cesa cuando cumplen 28 años. Lo anterior no ocurrirá cuando les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que por otra causa calificada el juez los considere indispensables para su subsistencia.
También procede el cese de la pensión alimenticia si el alimentario se encuentra trabajando o contrae matrimonio, ya que en dicho caso quien le deberá alimentos será su cónyuge.
- Inexistencia de estado de necesidad: los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitiman la demanda, por lo tanto, una causa para que opere el cese de la pensión alimenticia es que alguna de esas circunstancias cambie. Por ejemplo, que el hijo alimentario se encuentra trabajando por lo que puede cubrir sus necesidades o recibe una herencia cuantiosa por lo que ya no se encuentra necesitado.
- Injuria atroz: constituyen injuria atroz el homicidio o atentado grave contra la persona o bienes del alimentante; no socorrer al aliméntate en estado de demencia o destitución pudiendo; obtener por fuerza o dolo disposiciones testamentarias o impedirle testar; detención u ocultamiento de un testamento del alimentante.
- Cuidado personal del hijo: si por alguna razón, tú pagabas la pensión de alimentos pero el juez te otorga la tuición de tu hijo, entonces las obligaciones de pagar se traspasan inmediatamente al otro padre o madre que pierde la tuición y tú no tienes la obligación de seguir pagando.