Un nuevo precedente en materia de responsabilidad civil contractual ha marcado la pauta esta semana. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó un fallo de primera instancia que condena a una importante entidad de servicios al pago de una cuantiosa indemnización por daño moral, tras acreditarse una falta de diligencia en la ejecución de un contrato de servicios complejos.
El giro en la cuantía del daño moral
Lo relevante de esta sentencia no es solo la condena, sino el criterio utilizado por los ministros para avaluar el sufrimiento psíquico y la frustración del cliente. A diferencia de años anteriores, donde el daño moral en materia civil solía ser evaluado de forma restrictiva, el tribunal señaló:
“La sola infracción del contrato no agota la responsabilidad, sino que la afectación a la integridad psíquica y la pérdida de tiempo de vida del consumidor deben ser resarcidas de manera integral y no simbólica”.
Puntos clave para entender este precedente:
- Carga de la prueba: Se reafirma que, una vez acreditado el incumplimiento, corresponde al deudor probar que actuó con la debida diligencia.
- Afectación extrapatrimonial: El tribunal valoró el “estrés post-incumplimiento” como un factor determinante para aumentar los montos indemnizatorios.
- Contratos de adhesión: Se pone especial énfasis en que las cláusulas que limitan la responsabilidad del proveedor son abusivas y carecen de valor ante la justicia civil.
¿Cómo afecta esto a empresas y particulares?
Este escenario jurídico obliga a ambas partes a ser mucho más rigurosas en la gestión de sus contratos:
- Para las empresas: Es vital revisar las cláusulas de responsabilidad y mejorar los protocolos de cumplimiento para evitar demandas de alto impacto económico.
- Para los particulares: Se abre una puerta clara para reclamar no solo lo perdido materialmente (daño emergente), sino también el impacto emocional que conlleva un mal servicio o un incumplimiento contractual.
Especialistas en Litigios Civiles
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